Servicio de Producción Distribución y Asistencia Dietética a pacientes hospitalizados del Hospital del Salvador
Que el Artículo 28º del D.F.L. Nº1-19653 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone: "Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua"; Que el Hospital del Salvador como centro de referencia nacional que integra la Red Asistencial Oriente, le corresponde asegurar la atención permanente y continua de los beneficiarios del Sistema Público de Salud de la jurisdicción y especialmente considerando que la atención directa a pacientes en la Unidad de Alimentación del Hospital del Salvador, es de aquellos servicios cuya característica principal es mantener la continuidad de la atención directa a las personas en salud, y el servicio de atención a los pacientes, por su propia naturaleza, no puede ser objeto de esperas o prórrogas, ya que se requiere de una atención inmediata, oportuna e integral; Que, existe mandato constitucional en el Artículo 19º Nos. 1 y 9, que asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, junto con el derecho a la protección a la salud, asegurando el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo, obligando además al control y coordinación de las acciones relacionadas a la salud; Que, en virtud del Decreto Nº38/2005, Artículo 23º, letra j), que están dentro de las atribuciones del Director del Hospital Autogestionado, la de celebrar convenios en conformidad al Decreto con Fuerza de Ley N°36 de 1980 del Ministerio de salud, con el objeto que toda clase de personas naturales o jurídicas tomen a su cargo, por cuenta del Establecimiento Autogestionado, alguna de las acciones de salud que a éste correspondan por la vía de la delegación o de otras modalidades de gestión, previa calificación de suficiencia técnica para realizar dichas acciones, como lo es la asistencia dietética de pacientes hospitalizados dentro de su recuperación y rehabilitación;
Tipo
LR
Monto estimado
$2.911.620.600 CLP
Garantía requerida
—
Fecha de publicación
12 de junio de 2025, 03:55 p. m.
Fecha de cierre
14 de julio de 2025, 04:00 p. m.
Adjudicación
Aún no se ha enriquecido esta licitación.
Organismo · Región Metropolitana de Santiago
Código: 7428
Unidad: Bienes y Servicios (1057489)
Análisis de competencia
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Publicación
12 de junio de 2025
Cierre de ofertas
14 de julio de 2025
Adjudicación
30 de julio de 2025
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