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Último dato
18 sept 2026, 08:00 p. m.
Fuente más reciente: Compra Ágil.
Cobertura de montos
92,4%
541.667 de 585.974 oportunidades tienen monto comparable.
Cobertura de rubro
49,2%
Licitaciones: 42,2% · Compra Ágil: 50,5%.
Identidad por RUT
100%
Actividad: 92% · Región: 92,5%.
Región Compra Ágil
79,3%
395.889 de 498.998 compras tienen región identificada.
Licitaciones: 17 sept 2026, 08:08 p. m. (Hace 2 días) · Compra Ágil: 18 sept 2026, 08:00 p. m. (Hace 1 día) · Buscador unificado: 18 sept 2026, 08:00 p. m. (Hace 1 día)
19 resultados
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de INSULINAS PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio
Fecha publicación
08 sept 2026
Fecha cierre
08 oct 2026
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de “AUDÍFONOS PEDIÁTRICOS PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Cabe hacer presente que todos los insumos suministrados deben ser nuevos y sin uso, todo lo anterior debe ajustarse a las especificaciones de estas bases. Las cantidades de los productos solicitados en la presente licitación son referenciales y estimados, por lo cual, pueden disminuir o aumentar de acuerdo a las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del Hospital la Florida. No podrá el proveedor ofertar insumos distintos a los establecidos en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos, todo lo extra ofertado, no será considerado en la evaluación. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por el Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del bien a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta. Tampoco podrá el proveedor presentar dos insumos alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
07 sept 2026
28 sept 2026
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública “SERVICIO DE MANTENCIÓN PLANTA DE AGUA DE UCI ADULTO PARA EL HOSPITAL DE LA FLORIDA” y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases. No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por el Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta. Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
21 sept 2026
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de “TORRE DE ENDOSCOPÍA PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Cabe hacer presente que todos los equipos deben ser nuevos y sin uso, todo lo anterior debe ajustarse a las especificaciones de estas bases. Las cantidades de los productos solicitados en la presente licitación son referenciales y estimados, por lo cual, pueden disminuir o aumentar de acuerdo a las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del Hospital la Florida. No podrá el proveedor ofertar equipos distintos a los establecidos en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos, todo lo extra ofertado, no será considerado en la evaluación. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del bien a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta. Tampoco podrá el proveedor presentar dos equipos alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
02 sept 2026
22 sept 2026
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de CAJAS TMT GRAN FRAGMENTO CON EQUIPO E INSTRUMENTAL EN COMODATO PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Cabe hacer presente que todos los productos suministrados deben ser nuevos y sin uso. Las cantidades de los productos solicitados en la presente licitación son referenciales y estimados, por lo cual, pueden disminuir o aumentar de acuerdo a las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del Hospital la Florida. No podrá el proveedor ofertar complementos, extras, ni accesorios no contemplados en los requerimientos de estas Bases. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación. No podrá el proveedor ofertar complementos, extras, ni accesorios no contemplados en los requerimientos de estas Bases. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación. Los productos solicitados, así como los montos disponibles de gasto, asignados a cada uno, se encuentran detallados en las bases Técnicas de licitación. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por el Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del Bien a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta. Tampoco podrá el proveedor presentar dos insumos alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases. Tampoco podrá el proveedor, en ningún caso, condicionar su oferta generando cambios en el requerimiento técnico yo administrativo establecido en estas bases. En caso de presentarse alguna discrepancia entre lo ofertado por el proveedor y el requerimiento original de bases, la oferta se declarará inadmisible.
02 oct 2026
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de “SUMINISTRO CATÉTERES SWAN Y CATÉTERES DIÁLISIS CON EQUIPO EN COMODATO PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Cabe hacer presente que todos los insumos y equipos en comodato suministrados deben ser nuevos y sin uso, todo lo anterior debe ajustarse a las especificaciones de estas bases. Las cantidades de los productos solicitados en la presente licitación son referenciales y estimados, por lo cual, pueden disminuir o aumentar de acuerdo a las necesidades, contingencia, existencias y recursos financieros del Hospital la Florida. No podrá el proveedor ofertar insumos distintos a los establecidos en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos, todo lo extra ofertado, no será considerado en la evaluación. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por el Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del Bien a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta. Tampoco podrá el proveedor presentar dos insumos alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
01 sept 2026
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública “SERVICIO DE PROFESIONALES Y TÉCNICOS PARA MESA DE AYUDA TI DEL HOSPITAL LA FLORIDA” y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases. No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por el Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta. Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
01 oct 2026
1.- OBJETO DE LAS BASES Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de adquisición de “SERVICIO DE ARRIENDO DE MESA TRAUMATOLÓGICA PARA EL HOSPITAL LA FLORIDA”, y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones de los contratos, y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Cabe hacer presente que los equipos contemplados en el SERVICIO DE ARRIENDO DE MESA TRAUMATOLÓGICA (2 Mesas Quirúrgicas Universales Base, 1 Módulo para Cirugía de Columna y 1 Módulo de Tracción Ortopédica) deben ser nuevos y sin uso, todo lo anterior debe ajustarse a las especificaciones de estas bases. No podrá el proveedor ofertar complementos extras ni accesorios no contemplados en los requerimientos técnicos, todo extra ofertado, no será considerado en la evaluación. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por el Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del bien a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta. Tampoco podrá el proveedor presentar dos equipos alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
31 ago 2026
Las presentes bases de licitación son formuladas para establecer la regulación del proceso de Licitación Pública “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA PARA CAA DEL HOSPITAL LA FLORIDA” y reglamentan entre otros aspectos las condiciones que deben cumplir las ofertas, las etapas del proceso licitatorio, su forma de evaluación y adjudicación, las condiciones del contrato y todos los aspectos necesarios para el correcto proceso de adquisición. Cabe hacer presente que el servicio asociado a esta adquisición debe ajustarse a las especificaciones de estas bases. No podrá el proveedor ofertar servicio distinto al establecido en estas bases de licitación ni complementos o extras no contemplados en los requerimientos técnicos. Cualquier extra no requerido no será considerado en la evaluación. Con todo, sin perjuicio de lo anterior, cualquier extra ofertado, no requerido por él Hospital, y que no pueda ser separado técnica o económicamente del servicio a adquirir, se entenderá, que no cumple con lo solicitado y dará causal para ser declarada inadmisible la oferta. Tampoco podrá el proveedor presentar dos servicios alternativos en una misma oferta, a menos que lo haga de forma separada en ofertas principal y alternativa, todo, conforme a bases, de lo contrario, la oferta será declarada inadmisible. Así también, si en un proceso se presentan ofertas simultáneas respecto de un mismo servicio o ítem licitado por parte de empresas pertenecientes a un mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras, el Hospital considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública o ítem ofertado, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según los criterios de evaluación establecidos en bases.
19 ago 2026
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